Desde 2006, el Reglamento (CE) n.º 842/2006 sobre gases fluorados regula el uso de estos gasos (gases F) en sistemas como los de climatización, refrigeración o extinción de incendios. Esta legislación especifica las medidas de seguridad y las competencias necesarias (por ejemplo, pruebas de estanqueidad, capacitación y certificación del personal). La razón por la que las emisiones atmosféricas deben mantenerse dentro de unos límites es que las propiedades de absorción de calor de los hidrocarburos fluorados contribuyen al efecto invernadero y al calentamiento global del planeta.
El reglamento sobre gases fluorados (UE) n.º 517/2014 modificado entró en vigor el 1 de enero de 2015. El objetivo es que en 2030 solo se siga utilizando el 21% de la cantidad original de gases fluorados de 2015. Este reglamento actualizado incluye la reducción de los gases fluorados comercializados, así como la restricción de nuevos equipos y productos de servicio que utilicen estos gases. Esto ayudará a reducir la emisión de gases fluorados de 182,5 millones de toneladas de CO2 equivalente en 2015 a 38,3 millones en 2030.
El 30 de marzo de 2023, el Parlamento de la UE acordó la intensificación de las normativas relativas a las PFAS (sustancias per- y poli-fluoroalquiladas) en los equipos de refrigeración y climatización durante los próximos cinco años. Esto dará lugar a más restricciones y prohibiciones. Por ejemplo, no se permitirán nuevos refrigeradores estáticos con refrigerantes PFAS después de 2027, entre otros cambios que afectarán a muchas industrias. Señala un importante alejamiento de los gases sintéticos y un acercamiento a las alternativas naturales.
Los gases fluorados tienen una desventaja definitiva: contribuyen masivamente al efecto invernadero, es decir, al calentamiento global. Esto se refleja en varios instrumentos legales, como el Reglamento de gases fluorados, en las prohibiciones de rellenar ciertos tipos de refrigerantes (como el R22), en los objetivos nacionales e internacionales de reducción de CO2 (Protocolo de Kioto, etc.), o en las especificaciones para la protección de la capa de ozono (Protocolo de Montreal).
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